Entrevista del profesor Reinhard Merkel,
especialista en derecho internacional, a Russia Today
La fuerza no resolverá los problemas jurídicos
entre España y Cataluña
Ante la crisis que enfrenta
España a raíz del intento de secesión en Cataluña,
la publicación suiza Horizons et débats se esfuerza por
aclarar los términos del debate con un recuento de las declaraciones del
profesor alemán Reinhard Merkel, especialista en derecho internacional, a
Russia Today. Este trabajo se publicó antes de que Madrid asumiera
el control del gobierno regional en Barcelona, pero sigue siendo
especialmente esclarecedor.
El 4 de octubre de 2017, la televisora RT Alemania entrevistaba al profesor Reinhard Merkel,
penalista y filósofo del derecho, para conocer su opinión sobre
la crisis de Cataluña desde el punto de vista del derecho
internacional. El testimonio de este investigador de la universidad de
Hamburgo resulta especialmente interesante en la medida en que
no se pronuncia a favor de ninguna de las partes sino que
se concentra en aclarar los aspectos jurídicos, aunque sin perder de
vista la dimensión política del conflicto ni las soluciones razonables.
A la luz del derecho
público,
el referéndum no fue legal
el referéndum no fue legal
Desde el inicio de la entrevista,
el profesor Merkel recuerda que la posición del gobierno central,
al afirmar que el referéndum del 1º de octubre fue «ilegal», es «jurídicamente
correcta» y corresponde a la Constitución española:
«Como gran parte de las Constituciones del
mundo, la Constitución española prohíbe toda secesión unilateral de una
parte de la población y no autoriza por tanto ningún
«desmembramiento» del territorio nacional.
Los Estados no son, en ningún caso, como establece a veces crudamente la doctrina del derecho internacional, “un club de suicidas”. Toda una gama de buenas razones justifica esto dentro de un espectro que va desde la protección ante las evidentes pérdidas financieras que una partición del territorio representaría para el resto de la población hasta la voluntad de evitar los inherentes riesgos de inestabilidad interna y externa.»
Los Estados no son, en ningún caso, como establece a veces crudamente la doctrina del derecho internacional, “un club de suicidas”. Toda una gama de buenas razones justifica esto dentro de un espectro que va desde la protección ante las evidentes pérdidas financieras que una partición del territorio representaría para el resto de la población hasta la voluntad de evitar los inherentes riesgos de inestabilidad interna y externa.»
Si el gobierno de Cataluña persistiese a favor de
la independencia, el profesor Merkel no prevé que llegue a contar con
mucho apoyo internacional:
«Ese reconocimiento no tendrá lugar,
no sólo porque la secesión es inconstitucional a la luz del derecho
español sino también porque los Estados no querrán crear un
precedente en materia de derecho internacional en el sentido de una
secesión coronada por el éxito ya que, en definitiva, ellos mismos
podrían verse algún día en esa situación.»
La compleja posición
del derecho internacional
del derecho internacional
A la luz del derecho internacional, también
resulta difícil justificar una declaración de independencia:
«Dado que los Estados tienen particular
interés en evitar toda secesión y que son, además, los organismos normativos
del derecho internacional, no existe ninguna garantía para ese tipo de
cosa a la luz del derecho internacional.»Sin embargo, el profesor Merkel emite una reserva:
«Es necesario, sin embargo, llamar la atención
sobre dos restricciones importantes de ese principio:
Primeramente, no existe en el derecho
internacional nada que prohíba formalmente la secesión. Ese tipo de prohibición
habría sido difícil de promulgar porque el derecho internacional es
ante todo un sistema jurídico entre Estados. Por consiguiente,
las poblaciones autónomas dentro de un Estado no se consideran
en principio como sujeto concreto en derecho internacional,
lo cual significa que no pueden ser objeto de una prohibición en
derecho internacional, exceptuando la prohibición universal de perpetrar crímenes
que caigan dentro del derecho internacional.
En segundo lugar, las grandes potencias
mundiales aceptaron sin problemas esos precedentes en materia de secesión,
sobre todo cuando la “madre patria” afectada no era de su agrado
por razones políticas.»


El profesor Merkel precisa este último aspecto:
«El ejemplo más reciente y más relevante de
esto último fue, en 2008, el reconocimiento inmediato de la separación
unilateral de Kosovo en Serbia, que por cierto tuvo lugar
sin referéndum previo y no tenía, por tanto,
ninguna garantía democrática. Todos los Estados de cierta
importancia, incluida Alemania, reconocieron esa secesión en sólo cuestión de
días.»
Pero el profesor agrega de inmediato que,
a pesar de una evaluación de expertos emitida por la Corte Internacional
de Justicia para la Asamblea General de la ONU, «eso iba
en contra del derecho internacional».
El derecho sometido a los
criterios políticos
Con otro ejemplo, el profesor Merkel demuestra
que los poderes políticos no actúan según los puntos de vista
jurídicos sino en función de los criterios políticos.
De esa manera, como ya se sabe después de ver los casos de Crimea
y del este de Ucrania, Occidente olvidó totalmente «sus simpatías
secesionistas de los tiempos de Kosovo. En esa posición
inconsistente se ve que las secesiones son todavía,
en primer lugar, una cuestión de política de poder y de intereses y,
por desgracia, mucho menos el objeto de los principios del derecho».
Según el profesor Merkel,
«la Causa de Kosovo trastoca totalmente
el juicio, por otra parte claro, del derecho internacional. Hay,
sin embargo, buenas razones para que en el futuro las secesiones
unilaterales y portadoras de conflicto, como la que actualmente
se desarrolla en Cataluña, no sean reconocidas ni aceptadas,
ni tampoco las nuevas formaciones de seudo Estados que aparezcan sólo
de esa manera.»
El gobierno central debe
tomar en serio la aspiración de independencia de los catalanes
A pesar de todo, el profesor Merkel cuestiona el
proceder del gobierno central contra el referéndum de los catalanes:
«Otra cuestión es saber si hay que
oponerse o no al referéndum como tal, o sea a una simple
consulta popular. Y en ese aspecto entran en juego otros puntos de vista
interesantes. El resultado del referéndum muestra que los catalanes
mantendrán sus aspiraciones de independencia. Si comienzan a desplazar la
cuestión hacia el plano político, si se apoderan de facto de la
administración, de la soberanía en materia de policía y sobre todo en
el plano fiscal, la solución final para el Estado central de Madrid será la
intervención militar con el objeto de impedir esta partición ilegal.
Sin embargo, debido al serio peligro de guerra civil que esto puede
provocar, eso sería también inaceptable desde el punto de vista del derecho
internacional.»
Contra el uso de la fuerza
militar en contra de movimientos independentistas
En este sentido, el profesor Merkel recuerda el
interesante caso de Canadá:
«Hubo, en 1998, un veredicto muy notable de la
Corte Suprema canadiense sobre los intentos de secesion de Quebec, que por
décadas mantuvieron en suspenso a Canadá.
En primer lugar, la justicia niega el derecho de Quebec a la secesión unilateral. Pero obliga al gobierno central, en caso de que se compruebe claramente que una mayoría de la población de la región secesionista se pronuncia a favor de la independencia, a emprender un diálogo abierto con sus representantes.
Ese diálogo no debe excluir a priori una modificación correspondiente de la Constitución.
Que el gobierno central recurra de inmediato a la fuerza armada es inadmisible.
La decisión indica que, a fin de cuentas, es posible aceptar una secesión si la única manera de impedirla es el uso de una violencia similar o una guerra civil.
En primer lugar, la justicia niega el derecho de Quebec a la secesión unilateral. Pero obliga al gobierno central, en caso de que se compruebe claramente que una mayoría de la población de la región secesionista se pronuncia a favor de la independencia, a emprender un diálogo abierto con sus representantes.
Ese diálogo no debe excluir a priori una modificación correspondiente de la Constitución.
Que el gobierno central recurra de inmediato a la fuerza armada es inadmisible.
La decisión indica que, a fin de cuentas, es posible aceptar una secesión si la única manera de impedirla es el uso de una violencia similar o una guerra civil.
Eso me parece justo.»
En el caso preciso de Cataluña, el profesor
Merkel resalta:
«Yo temo que los acontecimientos que
se desarrollan en Cataluña acaben tomando esa dirección.
Los diferentes participantes, entre los que se halla incluso la Unión
Europea, tomarían una buena decisión si tuviesen en cuenta
cuidadosamente el veredicto de la Corte Suprema canadiense. Eso aportaría
al menos un intermediario neutral, que será necesario en las conversaciones
que actualmente se requieren.»
El mediador correcto
no es la Unión Europea
no es la Unión Europea
El profesor Merkel se pregunta después si la
Unión Europea es la indicada para ese tipo de mediación. Pero la Unión
Europea está parcializada, lo cual lo conduce a señalar que:
«Una posibilidad sería una intervención de
Naciones Unidas.»
Sin embargo, el profesor Merkel
no se pronuncia a favor de una Cataluña independiente:
«Quisiéramos mantener la esperanza de que los
catalanes se rindan a la razón antes de dar el último paso y que renuncien
a sus aspiraciones, difícilmente justificables incluso en el plano
político-ético.»
Pero también exige concesiones de parte del
gobierno central español:
«Madrid, por su parte, debería proponer
concesiones más amplias que las que actualmente están en discusiones para
la autonomía catalana. En este momento, (…) ambas partes deberían
emprender conversaciones serias para resolver la cuestión, precisamente según
el esquema de medidas del veredicto que la Corte Suprema canadiense emitió en 1998.»
Un orden federal, la
autodeterminación dentro de un Estado
Pero los catalanes deberían saber que
no tienen ningún derecho a la independencia:
«Por supuesto, pueden ejercer todas las
posibilidades democráticas de formación y articulación de su voluntad
colectiva. Pero no tienen derecho a la independencia nacional.
Como todos los pueblos, tienen, por supuesto, “derecho a la autodeterminación”, según el artículo 1(2) de la Carta de Naciones Unidas. Es ahí donde se plantea la cuestión problemática de saber si pueden exigirla [la autodeterminación] únicamente como parte del pueblo español o como pueblo independiente, como pueblo catalán.
Pero esa interrogante puede mantenerse abierta ya que la “autodeterminación”, en el sentido de la Carta de Naciones Unidas, no equivale a un derecho a poseer su propio Estado. Significa que todos los grupos que pueden afirmar de manera plausible su identidad propia, cultural, étnica, religiosa o de otro tipo, tienen derecho a realizar sus diversas formas de participación democrática dentro de su propia colectividad, pero –en primer lugar– únicamente dentro de las fronteras legales y geográficas del Estado legítimo al que pertenecen.
Hay que diferenciar, por consiguiente, la autodeterminación “interna” –o sea dentro del orden del Estado– de la autodeterminación “externa” –o sea con creación de su propio Estado.
El derecho que verdaderamente existe, sólo para los grupos étnicos u otros grupos que viven dentro de un Estado ordenado, contempla exclusivamente la autodeterminación interna. Y sólo si sufren, como grupo y en el seno de su “Estado madre”, una represión duradera ejercida por la mayoría de la populación, sólo entonces podrían obtener algún día derecho a la secesión.»
Como todos los pueblos, tienen, por supuesto, “derecho a la autodeterminación”, según el artículo 1(2) de la Carta de Naciones Unidas. Es ahí donde se plantea la cuestión problemática de saber si pueden exigirla [la autodeterminación] únicamente como parte del pueblo español o como pueblo independiente, como pueblo catalán.
Pero esa interrogante puede mantenerse abierta ya que la “autodeterminación”, en el sentido de la Carta de Naciones Unidas, no equivale a un derecho a poseer su propio Estado. Significa que todos los grupos que pueden afirmar de manera plausible su identidad propia, cultural, étnica, religiosa o de otro tipo, tienen derecho a realizar sus diversas formas de participación democrática dentro de su propia colectividad, pero –en primer lugar– únicamente dentro de las fronteras legales y geográficas del Estado legítimo al que pertenecen.
Hay que diferenciar, por consiguiente, la autodeterminación “interna” –o sea dentro del orden del Estado– de la autodeterminación “externa” –o sea con creación de su propio Estado.
El derecho que verdaderamente existe, sólo para los grupos étnicos u otros grupos que viven dentro de un Estado ordenado, contempla exclusivamente la autodeterminación interna. Y sólo si sufren, como grupo y en el seno de su “Estado madre”, una represión duradera ejercida por la mayoría de la populación, sólo entonces podrían obtener algún día derecho a la secesión.»
¿No es esto un argumento de peso a favor de
una reflexión más profunda sobre la construcción de un Estado federal?
Fuente
Zeit Fragen (Suiza)
Zeit Fragen (Suiza)
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