Alcalde, desa
Los concejales electos son los encargados de votar al
futuro alcalde,desa de entre los cabezas de lista de cada partido. Si ninguno
de los cabeza de lista propuestos alcanzase la mayoría absoluta, resultaría
elegido aquel candidato de la lista con mayor voto popular obtenido en las
elecciones.
Funciones del alcalde o alcaldesa: Según el artículo 21 de la LRBRL,
el alcalde,esa es el presidente/a de la Corporación.
Y ostenta las siguientes atribuciones.
1. Dirigir la Junta de
Gobierno Local, así como toda la administración municipal.
2. Representar al
Ayuntamiento.
3. Convocar y presidir
las sesiones del Pleno,
salvo los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral
general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos
municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y
decidir los empates con voto de calidad.
4. Dirigir, inspeccionar
e impulsar los servicios y obras municipales.
5. Dictar bandos.
6. Desarrollar la gestión
económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los
límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de
las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas
en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no
supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de las tesorería que le
corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada
momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio
anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
7. Aprobar la oferta de
empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el
Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para
los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones
complementarias que no sean fijas y periódicas.
8. Desempeñar la jefatura
superior de todo el personal, acordar su nombramiento y sanciones, incluida la
separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en
estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de la Ley 7/1985, de
2 de abril.
9. Ejercer la jefatura de
la Policía Local,
cuando la hubiere.
10. Aprobar los instrumentos
de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente
atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y los
proyectos de urbanización.
11. Ejercer las acciones
judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de
su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso
de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando
cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
12. Proponer al Pleno la declaración de
lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
13. Adoptar personalmente,
y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o
grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta
inmediata al Pleno.
14. Sancionar las faltas
de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales,
salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
15. Aprobar los proyectos
de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión
y estén previstos en el presupuesto.
16. Otorgar las licencias,
salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno
Local.
17. Ordenar la
publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
18. Cualquier otra
competencia que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la
legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no
atribuyan a otros órganos municipales.
Además, corresponde al Alcalde,esa el nombramiento de Tenientes de Alcalde
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